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La compensación laboral provee dos clases de beneficios: asistencia médica, y compensación por pérdidas de salario y otras primas en efectivo.
Sus gastos médicos pueden ser pagados por el tiempo que sea necesario, posiblemente por el resto de su vida. Esto incluye pagos por visitas al médico, procedimientos médicos, terapia física, medicinas, y gastos del transporte al médico. 2. Compensación Pérdida de Salario—Si su lesión o enfermedad le hace perder por lo menos ocho días de trabajo, Ud. puede recibir parte de su salario. En el Estado de Nueva York, Ud. puede recibir 2/3 partes de su pago antes de los impuestos cada semana, hasta un máximo de $400.00 semanal. Ud. no tiene que pagar impuestos sobre estos beneficios.
Ud. también puede recibir estos pagos adicionales:
Si Ud. no puede trabajar debido a su lesión, Ud. tal vez puede ser elegible para un programa de rehabilitación que le enseñe nuevas habilidades de trabajo.
Ud. puede conseguir un abogado antes de qué Ud. tome estas medidas . (Por supuesto, para las emergencias médicas, consulte a un doctor inmediatamente).
Ud. debe hacer que un doctor determine si su lesión o enfermedad fue causada por su trabajo. Elija su propio doctor en vez de ir a uno elegido por su patrón (por ejemplo, el servicio médico de su patrón). Ud. puede ver a cualquier doctor que Ud. desee mientras el médico esté registrado en la compensación laboral. Antes de programar su cita, cerciórase de que el doctor acepte la compensación laboral como pago. Esto significa que no tendrá que pagar al doctor. Las clínicas médicas de la compensación laboral que están en este folleto son buenos lugares para encontrar a un médico quien entienda las enfermedades relacionadas al trabajo. También su abogado puede referirle a un doctor que acepte la compensación laboral, o Ud. puede contactar con la Junta de Compensación para una lista de doctores. Su doctor debe completar un formulario médico (formulario C-4) de la compensación laboral para comenzar su caso.
Ud. tiene 30 días para avisarle a su patrón de su lesión. Aunque no sea necesario, es mejor tener siempre todo en escrito. Si Ud. tiene una enfermedad o una condición que se ha desarrollado en cierto plazo, Ud. tiene dos años a partir del día que Ud. sabía que su condición fue relacionada con su trabajo para presentar un reclamo. En este caso, desde el momento que Ud. ha sido informado que su enfermedad fue causada por su trabajo, debe notificar su patrón dentro de 30 días, si es posible. Si Ud. es miembro de la unión, notifique al representante de la unión de modo que pueda ayudarle a presentar su reclamo. También algunas uniones tienen abogados que asisten a los miembros en sus casos de la compensación.
Ud. debe también llenar y someter el formulario C-3; este oficialmente notifica a la Junta de Compensación que Ud. está solicitando a la compensación. Ud. puede obtener una copia del formulario C-3 llamando a la Junta de Compensación al 718-802-6933 o en Internet al www.wcb.state.ny.us/content/main/form/c3.pdf. Si Ud. tiene abogado, pídale que le asista a llenar este formulario para asegurarse de que está hecho correcta- mente. Si Ud. no solicita a tiempo, Ud. perderá sus derechos de recibir beneficios. Ud. tiene dos años para hacer su reclamo a partir de la fecha del accidente, o del tiempo que Ud. sabía que la enfermedad fue relacionada a su trabajo. Pero, no esperes demasiado tiempo! Esto es un proceso largo y cuando más tarde Ud. en presenta su reclamo, más tiempo llevará en recibir sus beneficios. Formulario C-3 que Ud. completa y formulario C-4 de su doctor se deben ambos someter antes de que la Junta de Compensacion comience el proceso. Una vez que su reclamo sea archivado, Ud. recibirá él numero de su caso de la Junta de Compensación en las proximas seis a ocho semanas.
Ud. no necesita un abogado para presentar un reclamo. Sin embargo, es casi una buena idea consultar con un abogado de la compensación laboral con experiencia o un representante licenciado. Esto es especialmente verdad si Ud. no habla bien inglés, su caso es complicado, o se disputa su reclamo. Un abogado puede ser muy importante para ayudarle a conseguir los beneficios que Ud. se merece. Ud. nunca debe pagar los honorarios de su propio bolsillo. Si Ud. gana su caso, el juez decidirá que honorario recibirá el abogado. Este honorario será pagado directamente de su consención al abogado. Los patrones disputan a menudo reclamos, incluso si hay abogados; Ud. necesita ser persistente para empujar su caso. (Ud. también debe ser persistente con su abogado.) No tenga miedo de preguntar si Ud. no sabe lo que está pasando. Guarde copias de todos los expedientes, papeles y cartas y enséñelos a su abogado o representante legal. No pierda de vista los plazos y todas sus citas y reuniones para prevenir retrasos.
Aun cuando Ud. no haya perdido ningún día de trabajo, Ud. todavía puede presentar un reclamo. Ud. puede desear presentar un reclamo así que su asistencia médica, actual y en el futuro, puede ser proporcionada, si es nece- sario. Mientras que pueda parecerle más fácil utilizar su seguro médico, hay un peligro. La compensación laboral proporcionará la asistencia médica por su condición, inclu- so si hay cambio de trabajo o del seguro. Si Ud. usa el seguro médico para Ud. y luego cambia de idea, puede ser difícil presentar un reclamo a la compensación laboral. También, una vez su reclamo está establecido, Ud. puede abrirlo de nuevo si su condición se empeora, o se ve obligado a perder tiempo en su trabajo en un futuro. Ud. puede recibir la compensación y cuidado médico aun años más tarde.
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